Zona Plan de Empleo
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Repercusión fiscal
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Av. Diagonal, 621, Zona Intermedia, Barcelona
Correo electrónico: oficina.fp@caixabank.com
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Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo de Caixabank
Aplicación de la reducción del 40% en las cantidades percibidas del plan de pensiones por desempleo de larga duración y por jubilación.
Consulta Vinculante
Aportar al P.P. y rescatar en el mismo ejercicio.
Incremento R.N. Trabajo
ERE 2018
¿Puedo rescatar por contingencia ERE y por contingencia Desempleo larga duración?
Mi plan de pensiones de empleado ¿es privativo o ganancial?
Preguntas más habituales sobre el rescate del Plan de Pensiones
Estimado socio, los comentarios que se viertan en esta página no suponen asesoramiento de ninguna clase.
Las decisiones sobre el asunto de aportación y del rescate del plan de pensiones, son responsabilidad exclusiva de cada persona.
Esta lista de preguntas y respuestas se hace, por tanto, solo como orientación y, posteriormente, cada uno de vosotros hará lo que más le convenga,
La Junta Directiva de Carpe Diem
La normativa actual contempla que, la contingencia de ERE es un adelanto, a efectos del rescate del plan, de la contingencia de jubilación.
Para beneficiarte de la reducción del 40% por el rescate de las participaciones anteriores al 1-1-2007, tienes que realizar el rescate en el año de la salida de Bankia o en los dos ejercicios posteriores.
Es decir, si saliste en el año 2018, tienes el 2018, 2019 y 2020 para realizar el rescate de dichas participaciones.
No obstante, nada te impide el esperar a la fecha de jubilación real. Y los plazos serán los mismos, el ejercicio en el que te jubilas y los dos posteriores.
Esto no es aplicable a los compañeros del ERE 2013, ya que la normativa cambió posteriormente a su salida de Bankia.
No. Como ya hemos dicho, la contingencia de ERE es voluntaria.
Si tu situación personal y fiscal te lo permite, nada te impide esperar a la fecha de jubilación y rescatar dentro de ese ejercicio fiscal o los dos siguientes para beneficiarte de la reducción del 40% sobre las participaciones previas a 2007
Esto es un tema delicado, ya que cada uno es como es y tiene su situación fiscal propia.
No obstante, sin tener en cuenta otras consideraciones que cada uno conocerá de si mismo, se puede decir:
- Procura realizar los rescates en el año fiscal que vayas a tener menos ingresos (o que no tengas ingresos computables fiscalmente), con objeto de que la base imponible del IRPF sea la menor posible.
- Antes de comunicar la contingencia de ERE o jubilación, puedes realizar una aportación extraordinaria a un plan de pensiones con objeto de minimizar el impacto fiscal en ese ejercicio. Esta aportación te ayudará a reducir la tributación en el ejercicio que realices el rescate. Pero recuerda que solo consigues, por esa aportación, un diferimiento en el pago del impuesto.
- También puedes realizar una aportación a un plan de pensiones de tu cónyuge (si es el caso). Se aplicaría lo mismo explicado en el párrafo anterior.
Pues, efectivamente. No vas a tener problemas.
En el 2021 podrás rescatar las participaciones que quieras, bien sea por la contingencia de jubilación o por el supuesto excepcional de liquidez por desempleo de larga duración.
Pero recuerda una cosa. El rescate por desempleo de larga duración es posible, pero según las diferentes fuentes consultadas (incluida la consulta vinculante que puedes ver un poco más arriba en esta misma página web), los señores de Hacienda no te van a permitir el aplicar la reducción del 40% para las participaciones previas a 2007.
En el caso de jubilación no hay ningún problema, ya que como hemos explicado en otro punto, puedes rescatar las participaciones durante el ejercicio fiscal en el que te jubiles, y en los dos siguientes, para poder aplicar la reducción del 40% para las participaciones previas a 2007.
En este caso la normativa actual contempla que, podrás rescatar estas participaciones mediante la contingencia de desempleo de larga duración.
Para beneficiarte de la reducción del 40% por el rescate de las participaciones anteriores al 1-1-2007, tienes que realizar el rescate una vez agotada la prestación por desempleo.
En este caso, al tratarse de un supuesto excepcional de liquidez, y no una contingencia del plan, no estarás sometido a plazos, mientras se mantenga estas condiciones:
- Estar en situación de desempleo
- No tener derecho a prestación contributiva de desempleo o, como será por lo general en vuestro caso, haberla agotado.
- Estar inscrito como demandante de empleo e el SEPE.
No obstante, nada te impide esperar a la fecha de jubilación. En este caso, el plazo que tendrás para rescatar con el beneficio de la reducción del 40% será el ejercicio en el que te jubilas y los dos posteriores.
No tienes obligación de esperar para rescatar el resto de participaciones.
Es más, podrías rescatar la totalidad del plan de pensiones, pero sabiendo las implicaciones fiscales que ello conlleva.
No obstante, es habitual que la mayoría de los partícipes, rescaten las participaciones previas a 2007 dentro de los plazos que tengan establecidos para la reducción del 40%, y esperar a fecha de jubilación para rescatar el resto, bien en un único rescate, en forma rescates parciales, de renta, etc, etc
¿Tengo obligación de rescatar las participaciones de una sola vez?
No.
Puedes rescatar, tanto las participaciones previas al 2007, como las posteriores, de la forma que más te convenga.
Lo podrás hacer bien en forma de una disposición total cancelando el plan o planes, puedes realizar una primera disposición y luego ir realizando disposiciones parciales hasta agotar las participaciones, puedes solicitar una renta periódica, o puedes hacer una mezcla de todas estas posibilidades.
No obstante, RECUERDA:
- Solo tendrá el beneficio de la reducción del 40% las participaciones previas a 2007.
- Solo tendrá este beneficio LA PRIMERA DISPOSICION EN FORMA DE CAPITAL. Las sucesivas disposiciones, bien sean en forma de capital, bien sean en forma de renta, no tendrán ningún beneficio en el IRPF,
No. No tienes obligación de rescatar el plan en ningún momento. Ese momento lo marcas tú, siempre y cuando tengas derecho a ello en los supuestos que marca la normativa.
Pero nada te impide dejarlo ahí y rescatarlo cuando tengas 70, 75 o 125 años
No. Para poder beneficiarte de la reducción del 40% sobre las participaciones anteriores a 1-1-2007 debes rescatarlas, tanto en el plan de empleo como en posibles planes de pensión individual, en el mismo año.
Puedes consultar la consultar vinculante V2559-14 sobre este asunto.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2559-14
Actualizado en Enero 2023
Según resolución del Tribunal Económico Admnistrativo, se admite que si existen diferentes planes de pensiones, con participaciones anteriores a 2007, puedan ser rescatadas en años diferentes.
Dado lo reciente de la resolución, tienes más información en este enlace
Pues entendiendo que cada persona tiene una situación fiscal diferente, en términos generales se puede decir que NO.
Por lo general, el rescate en forma de renta es el más perjudicial en cuanto al tratamiento fiscal.
Si seguimos hablando en términos generales, el mejor tratamiento fiscal se conseguirá disponiendo de la totalidad de las participaciones previas al 1-1-2007 para beneficiarse de la reducción del 40%. Y, posteriormente, ir rescatando el resto cuando mejor te venga en forma de rescates parciales en forma de capital.
Lo que ocurre, es que el rescate en forma de rentas, al ir pagando la carga fiscal poco a poco es como más llevadera y mucha gente se fija solo en eso, no lo que se pagaría en todo el tiempo que duraría la disposición.
Pero, para minimizar la carga fiscal hay que saber, ante todo, cuando vamos a tener menos ingresos fiscales para conseguir una base imponible menor.
Desde la web, queremos advertir que, cada uno que haga lo que quiera y siempre bajo su responsabilidad.
OBSOLETO…..ESTA INFORMACIÓN ERA VALIDA EN BANKIA NO EN CAIXABANK
Bueno, en este sentido no hay ningún plazo establecido.
Las experiencias que tenemos hasta la fecha, nos indican que lo habitual es entre 4 y 10 días.
No obstante, en el impreso de solicitud te aparecerá con claridad el siguiente texto:
La fecha de solicitud, a efectos de plazo de realización, será la correspondiente al día en que se obtenga la autorización de la Comisión de Control del Plan de Pensiones origen
Es decir, que hasta que la comisión de control del plan de empleo, no dé el visto bueno, no se realizará el traspaso de las participaciones.
Tenedlo en cuenta si vais a realizar movimientos a finales de año.
Para los afectados del ERE 2021, ¿como podemos anticipar las aportaciones al plan de pensiones?
Os adjuntamos un documento en plan manual que ha creado nuestra compañera Esther Fernández para solicitar el anticipo de las aportaciones y el anticipo de la prestación de jubilación.
¿Que documentación tengo que aportar para el rescate de mi plan de pensiones?
En todos los casos debes aportar el modelo 145 (Comunicación de datos al pagador). Aunque este modelo te lo facilitarán en la oficina de Bankia, si lo llevas relleno, tiempo que te ahorras. Descárgalo aquí
- Rescate por ERE:
- Justificante del ERE (El que firmaste para pirarte del banco)
- Vida laboral completa
- Rescate por desempleo de larga duración:
- Vida laboral completa
- DARDE (justificante de estar inscritos como demandantes de empleo)
- Certificado del SEPE de no recibir prestación por desempleo
- Rescate por jubilación:
- Resolución de la Seguridad Social que justifique que nos hemos jubilado felizmente.
- Si es jubilación anticipada, conviene entregar también la vida laboral completa.
Hay varias posibilidades más para el rescate de las participaciones que tengamos en los planes de pensiones (por lo general en planes individuales), pero no es objeto de este documento detallarlos y explicar que documentación hay que entregar para su rescate.
Toda la documentación que hay que aportar, puede obtenerse directamente, sin desplazamientos, haciendo uso del DNI Electrónico o del Certificado Digital, así como de otros sistemas admitidos por la administración para identificarnos.
He ido a la oficina a movilizar las participaciones y no saben como hacerlo
En Caixabank todos los trámites con el plan de empleo se realizan directamente con la oficina del partícipe, mediante los formularios que encontrarás en https://www.fpecaixa.info/participe-y-beneficiario/tramites-formularios/
No es necesario que lo hagas en ninguna oficina, seguro que no te van a ayudar y te va a complicar más el trámite.
Esto es una creencia muy extendida, y nada más lejos de la realidad.
El plan de pensiones, en caso de fallecimiento, no tributa al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero sí tributa al Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.
Y, ¿cómo lo hace? Es supersencillo. Los herederos no reciben dinero cuando se les transmite el plan, sino que reciben los derechos del plan.
Por tanto, en el momento de realizar la transmisión de la titularidad de los derechos, los herederos no pagarán a Hacienda.
Pero en el momento que rescatar esos derechos heredados, tributarán al IRPF como si lo hubieran aportado ellos.
Esto suele pillar desprevenidos a casi todo el mundo, pues no conoce la fiscalidad de un producto que no era suyo sino de la persona fallecida.
En cuanto a las aportaciones pre2007, tienen el mismo tratamiento, es decir, tendrán el ejercicio del fallecimiento del titular más otros dos ejercicios fiscales completos para rescatar esos derechos con la reducción del 40%
Consecuencias prácticas de la integración del Plan de Empleo Bankia en Caixabank
A nivel práctico, las consecuencias de la integración del Plan de Pensiones de los empleados del grupo Bankia en Caixabank, son los siguientes:
- Posibilidad de movilización hacia otros planes de pensiones muy reducida. Si tienes más de 60 años, las especificaciones del plan de pensiones Caixabank te impiden movilizar hacia otro plan de pensiones, aunque sea de la propia Caixabank. A eso, le tienes que sumar la imposibilidad de movilizar, general a todos los planes de pensiones, si ya has realizado algún rescate. Igualmente, no podrás movilizar si sigues recibiendo aportaciones de la empresa (al igual que ocurría en el de Bankia). En el caso del RE 2021 si has solicitado el anticipo de aportaciones, tampoco puedes movilizar, pues en ese momento, al igual que en el caso de los rescates, te has convertido en beneficiario.
- No puedes solicitar el abono de los rescates o prestaciones en la cuenta de otro banco.
- Los rescates o prestaciones no se pueden solicitar en la oficina de Caixabank o por la aplicación de Caixabank en ordenador o móvil. Dichos rescates o prestaciones debs solicitarlas directamente a la oficina del partícipe mediante los formularios que encontrarás en https://www.fpecaixa.info/participe-y-beneficiario/tramites-formularios/
