Tramitación de la Jubilación Anticipada

En esta sección vamos a explicar como tramitar, online, la solicitud de jubilación anticipada. La tramitación se puede hacer en estos momentos con hasta 90 días de antelación a la fecha en que queramos que empiece la prestación de jubilación.

La tramitación se realiza a través de la web de Tu Seguridad Social, accediendo como interesado con Certificado FNMT, DNI Electrónico  o Cl@ve Permanente.

Al acceder nos aparecerá una página en la que como primeras alternativas da estas opciones:

  • VER TUS COTIZACIONES
  • SIMULAR TU JUBILACIÓN

Seleccionaremos esta última


Aparece una nueva pantalla en la que nos mostrará la fecha de jubilación ordinaria, que tendremos que modificar introduciendo la fecha de jubilación deseada


Después aparece un desplegable en el que hay que indicar el motivo del cese en el último trabajo.

Para los ERE será siempre Involuntario y por procedimiento de despido colectivo por causas económica, técnicas, organizativas o de producción. 

Cuando se trate de despidos por el artículo 52 c derá la segunda opción, esto es despido objetivo.

¡MUY IMPORTANTE! 
Aparecerá una nueva ventana en que habrá que marcar la opción de si corresponde la legislación antigua o la nueva. 
Para  el ERE 2018 hay que marcar la opción de la legislación nueva. Relación laboral extinguida después del 1 de abril de 2013


Aparecerá la ventana que se muestra y pulsaremos simular, procederemos a hacer los cambios que corresponda y obtendremos una simulación de la pensión que nos correspondería por jubilación anticipada.

Al pie de esta misma página hay un recuadro que da la opción de tramitar la solicitud de jubilación


Al pulsar esta opción se abre un formulario en el que debemos ir contestando a las preguntas que nos hacen.

En este formulario se puede incluir, en su caso el periodo de servicio militar que deberá justificarse adjuntando el correspondiente documento al final de la tramitación.

Al final del proceso se incorpora toda la documentación necesaria, preferiblemente en formato pdf.

Una vez se envía, se cierra el procedimiento y no es posible corregir nada, ya queda esperar a que el INSS resuelva la solicitud.

En la web de TU Seguridad Social aparece el estado de la solicitud

Una vez resuelta la solicitud recibiremos un par de mensajes vía SMS uno indicando que se tiene un nuevo aviso en la web y otro indicando que se ha resuelto favorablemente la solicitud.

El plazo que tiene la Seguridad para resolver el expediente es de 90 días.

En la actualidad el tiempo medio de respuesta es de 4 días contados a partir de la fecha de efecto de la prestación solicitada.


La resolución emitida en el modelo oficial la remiten por correo postal certificado. (Más abajo podéis ver las dos primeras páginas del documento. Son seis en total e incluyen el detalle de las bases de cotización que se han considerado para el cálculo de la base reguladora y un documento informativo del derecho a asistencia sanitaria. Según nos han informado en el INSS no es necesario realizar ningún trámite, salvo que se quiera incluir en la tarjeta sanitaria del jubilado a un nuevo beneficiario que no estuviera previamente -por ejemplo cónyuge no pensionista- ni de alta como trabajador, autónomo o convenio especial).