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- El número de expediente de despido colectivo (ERE) es el 1/2018.
- El acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores es de fecha 15 de febrero de 2018.
- Todas las personas que extinguieron su contrato de trabajo con Bankia como consecuencia de dicho expediente de despido colectivo y su correspondiente acuerdo laboral, causaron baja conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta es una de las causas que recoge la legislación vigente para poder acogerse a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
- Adicionalmente los compañeros de empresas participadas que no estaban afectadas por este expediente de regulación de empleo, y cuyas bajas se produjeron de forma individual, pudieron causar baja conforme al artículo 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este es otro de los supuestos que se recogen para poder acogerse a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
- Existe un supuesto adicional para mujeres que extingan su relación laboral como consecuencia de ser víctima de la violencia de género, pero no vamos a citarlos aquí. En tales casos, si lamentablemente los hubiera, suponemos que las afectadas tienen conocimiento de los procesos a través de las personas que las hayan ayudado para la declaración de tal situación. No obstante nos brindamos a facilitar cualquier información que esté en nuestras manos.
IMPORTANTÍSIMO
Recuerda que, cuando accedes a la jubilación anticipada, la compañía aseguradora te abonará el importe restante de la indemnización. Esta cantidad que te abonen computará a la declaración del IRPF, DE GOLPE, por el importe que exceda de cantidad exenta fiscalmente (menos el 30% por rente irregular)
También te abonarán la cantidad adicional, de hasta 6.000 euros por acceder a la jubilación anticipada. Esta cantidad se computará íntegra en la declaración del IRPF
Ten esto muy en cuenta para elegir el momento óptimo de jubilarte. La diferencia, en el IRPF, entre jubilarte el 31-12 de un año y el 1-1 del año siguiente puede ser enorme